VISTO: El recurso administrativo
interpuesto por Riogás SA contra la Resolución Nº 216/019 de
23 de julio de 2019
por la que se le aplicó una multa de Unidades Indexadas
25.000;
RESULTANDO:
I)
que Riogás SA fue notificada del acto resistido el día 14 de
agosto de 2019;
II) que el recurso fue
considerado por el
asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los
recursos
fueron presentados en plazo; b) si se analiza el presupuesto de derecho, se
constatan diversas normas legales y reglamentarias que señalan los
cometidos y
sustentan la labor desarrollada por Ursea en la industria del GLP; c) sin
embargo se señalan discordancias entre lo que resultan de los hechos y
las
pruebas disponibles; d) de un nuevo análisis de los antecedentes e
informes, se
verificó que no resultan fundamentos suficientes que sirvan como motivos
para
determinar con claridad la existencia de responsabilidad del distribuidor
recurrente; e) por lo tanto se aconsejó que por contrario imperio se
revoque el
acto recurrido;
CONSIDERANDO:
I)
que los actos de esta Unidad Reguladora deben estar adecuadamente motivados y
fundamentados, tanto en el derecho como en los hechos y pruebas
correspondientes;
II) que se comparte lo
informado, y se resolverá
en consecuencia;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución,
el artículo
4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, en la Ley Nº
17.598, de 13 de
diciembre de 2002 y sus modificativas, y en la reglamentación que regula
el
sector de GLP;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la sanción impuesta a
Riogás SA mediante la resolución Nº
216/019 del 23 de
julio de 2019.
2)
Notifíquese a la recurrente, y archívese.
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