Resolución Expediente Acta Nº
Nº 347/019 0855-02-006-2018 41/2019
 
Referencia
DEJAR SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA A RIOGAS SA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 216/019 DE 23 DE JULIO DE 2019
 
Resolución

VISTO: El recurso administrativo interpuesto por Riogás SA contra la Resolución Nº 216/019 de 23 de julio de 2019 por la que se le aplicó una multa de Unidades Indexadas 25.000;

RESULTANDO: I) que Riogás SA fue notificada del acto resistido el día 14 de agosto de 2019;

II) que el recurso fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo; b) si se analiza el presupuesto de derecho, se constatan diversas normas legales y reglamentarias que señalan los cometidos y sustentan la labor desarrollada por Ursea en la industria del GLP; c) sin embargo se señalan discordancias entre lo que resultan de los hechos y las pruebas disponibles; d) de un nuevo análisis de los antecedentes e informes, se verificó que no resultan fundamentos suficientes que sirvan como motivos para determinar con claridad la existencia de responsabilidad del distribuidor recurrente; e) por lo tanto se aconsejó que por contrario imperio se revoque el acto recurrido;

CONSIDERANDO: I) que los actos de esta Unidad Reguladora deben estar adecuadamente motivados y fundamentados, tanto en el derecho como en los hechos y pruebas correspondientes;

II) que se comparte lo informado,  y se resolverá en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, y en la reglamentación que regula el sector de GLP;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la sanción impuesta a Riogás SA mediante la resolución Nº 216/019 del 23 de julio de 2019.

2) Notifíquese a la recurrente, y archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 41/2019 de fecha 10/22/2019